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Monotributistas

Servicios de salud para los y las trabajadorxs de prensa de la ciudad de Rosario

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes?
Todas aquellas personas físicas que desarrollen actividades por cuenta propia y que no superen un límite máximo anual de facturación, según normas vigentes.

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¿Qué incluye el pago del monotributo?
Junto con el componente tributario -variable según la categoría y el ingreso del contribuyente- el monotributista abona también jubilación y obra social. Estos últimos son componentes fijos y en el caso de la obra social el titular debe abonar el monto autorizado por AFIP. El pago es obligatorio. La normativa exige estar al día con el pago del tributo para reclamar servicios en la obra social elegida.

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¿Qué obras sociales pueden elegirse?
Los monotributistas que se empadronaron por primera vez deben elegir obligatoriamente alguna de las obras sociales del sistema nacional del seguro de salud, a excepción del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados (PAMI) y las obras sociales que se encuentran en crisis. Luego del empadronamiento deben concurrir a la obra social elegida y realizar su afiliación. Quienes pertenecían al régimen (previo a la ley 25.865 y dec. 806/2004 y sus modificatorias) y se encontraban al día con los pagos -o accedieron al régimen de facilidades de pago- ya contaban con una obra social a la que eligieron oportunamente o fueron asignados por la S. S. de Salud.

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¿El monotributista puede cambiarse de obra social? ¿Cómo debe hacerlo?
Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen cuentan con el derecho de opción de cambio de obra social. Quienes se empadronan por primera vez pueden en forma inmediata ejercer su opción de cambio a otra obra social o agente del seguro de salud, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente su opción de cambio. Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden también ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optaron, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado. Debe respetarse el procedimiento establecido en la res. 576/04 y en el decreto 504/98 y sus modificatorias . La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.

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¿Pueden incorporarse familiares a la obra social?
La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria, por cada uno de ellos debe abonarse el monto autorizado por AFIP. Una vez incorporados, el pago es obligatorio. Solo se puede incorporar al grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e hijos hasta los 21 años o hasta los 25 inclusive con certificación de estudios regulares y/o certificación de hijos discapacitados). Los familiares pueden incorporarse en cualquier momento y acceden en forma progresiva a la cobertura del programa médico obligatorio de emergencia (según Anexo Dec. 806/2004)

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¿Pueden unificarse los aportes?
Los beneficiarios monotributistas deben unificar sus aportes en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde el momento de adhesión al régimen.


Si durante ese período de tiempo, los cónyuges no realizaron voluntariamente la unificación de aportes, la superintendencia de servicios de salud unificará de oficio la cobertura de ambos, en el agente del sistema nacional del seguro de salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción. Si no hubiera opción de cambio, se unificará a la obra social o agente del seguro donde el beneficiario registre mayor antigüedad.
Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar en cualquier momento su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen en forma conjunta, concurriendo a la sede o delegación del mismo.


La unificación se hace efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido, no siendo aplicable el régimen de acceso progresivo a la cobertura y pudiendo optar sobre la totalidad de los agentes del sistema.
La obra social deberá asentar la manifestación del beneficiario en el libro rubricado de opción de cambio y comunicar la novedad a la superintendencia en el plazo previsto por el dec. 504/98.

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Si el monotributista no eligió obra social al empadronarse o reempadronarse ¿cómo accede a su cobertura de salud?
Los monotributistas que al adherirse o reempadronarse al régimen no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra social (según información suministrada por afip), fueron asignados por la superintendencia de servicios de salud de acuerdo al mecanismo de distribución que se detalla en el anexo i de la resolución 667/2004 S.S.Salud.


La superintendencia de servicios de salud comunicó a cada obra social los beneficiarios que le fueron asignados, de modo que el agente del seguro esté en condiciones de afiliar a los monotributistas y entregar las respectivas cartillas prestacionales.

 

También comunicará a cada monotributista asignado la obra social que le brindará las prestaciones médico asistenciales.
Los monotributistas asignados cuentan con el derecho de opción de cambio de obra social desde el mismo momento de la asignación, disponiéndose el alta inmediata de esa opción una vez comunicada por el agente del seguro. La cobertura se hace efectiva el primer día del mes siguiente al de la opción.

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¿Qué servicios debe brindar la obra social?
La obra social que elija el pequeño contribuyente debe brindar como mínimo la cobertura establecida en el P.M.O.E. (programa médico obligatorio de emergencia resolución Nº 201/02 M.S., sus modificatorias y complementarias).
Los monotributistas que se incorporen al régimen cuentan con una progresividad en el acceso a la cobertura a partir de su inscripción en afip, según reglamentación de la 


Acceso progresivo a la cobertura de salud


El titular y su grupo familiar, si estuviera inscrito, tendrá la cobertura prevista en el programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) aprobado por resolución n° 201 de fecha 9 de abril de 2002 del ministerio de salud prorrogada por el decreto n° 1210 de fecha 10 de diciembre de 2003, la que en lo sucesivo la modifique o reemplace — dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:

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A) cobertura desde el inicio de su inscripción al régimen:

I) nivel ambulatorio:


1. Consulta: en consultorio, de urgencia y emergencia en domicilio. Consulta programada en domicilio a mayores de sesenta y cinco (65) años que no puedan movilizarse.


2. Atención ambulatoria de todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria competente.


3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos, detalladas en el anexo ii del programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace, incluyendo el material de diagnóstico y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.


4. Salud mental: promoción y prevención.


Hasta treinta (30) visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de cuatro (4) consultas mensuales. Esto incluye las modalidades: psiquiatría, psicología, psicopedagogía, psicoterapia grupal, individual, familiar, de pareja y psicodiagnóstico.


5. Rehabilitación ambulatoria:
Kinesiología: hasta veinticinco (25) sesiones año calendario/beneficiario.
Fonoaudiología: hasta veinticinco (25) sesiones año calendario/beneficiario.
Estimulación temprana: en los términos que los define el anexo ii del programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace.


6. Los traslados que correspondan a pacientes en ambulatorio.


7. Odontología: conforme el programa médico obligatorio de emergencia (pmoe), resolución n° 201/02 o el que lo reemplace.


8. Medicamentos: se asegura la cobertura de medicamentos en tratamientos ambulatorios que figuran en el anexo iii del programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace, con un cuarenta por ciento (40%) de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el anexo iv, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. La prescripción se hará por nombre genérico.


9. Cobertura al cien por ciento (100%) de anteojos con lentes estándar en niños hasta los 15 años.

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Ii) otras coberturas ambulatorias


1. Plan materno infantil (prestaciones ambulatorias).


2. Programas de prevención de cánceres femeninos, en especial de cuello de útero y mama.


3. Cobertura de pacientes diabéticos (resolución n° 301 de fecha 16 de abril de 1999 del ex- ministerio de salud y accion social).


4. Cobertura al cien por ciento (100%) de piridostigmina 60 mg. Para el tratamiento de la miastenia gravis (resolución n° 791 de fecha 6 de octubre de 1999 del ex-ministerio de salud y accion social).

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B) cobertura a los tres (3) meses:
Se agrega toda la prevista en el "nivel internación", y la que se detalla a continuación:

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I) nivel internación


1. Se asegura el cien por ciento (100%) de cobertura en cualquiera de sus modalidades. Todas las prácticas y coberturas del anexo ii del programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace, se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo.


2. Salud mental: hasta treinta (30) días por año calendario, en patologías agudas, en la modalidad institucional u hospital de día.


3. Medicamentos. La cobertura será de un cien por ciento (100%) en internados.


4. Los traslados que correspondan a pacientes internados.


5. Prótesis e implantes de colocación interna al cien por ciento (100%) de cobertura, con las especificaciones previstas en el programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace.


6. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados al cien por ciento (100%). Los medicamentos no oncológicos tendrán la cobertura del cuarenta por ciento (40%) a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.


7. Los cuidados paliativos, con cobertura al cien por ciento (100%).


8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria. Cobertura al cien por ciento (100%).


9. Eritropoyetina al cien por ciento (100%) en el tratamiento de la insuficiencia renal crónica.


10. Cobertura de otoamplífonos al cien por ciento (100%) en niños hasta los 15 años.


11. Cobertura del cincuenta por ciento (50%) en prótesis y órtesis de colocación externa, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

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C) Cobertura a los seis (6) meses:


Plan materno infantil (prestaciones en internación).


Se incorporan las prestaciones subsidiadas por la administración de programas especiales, conforme sus resoluciones nros. 500 del 27 de enero de 2004, 2048 del 30 de abril de 2003, 1276 del 16 de agosto de 2002, 6080 del 17 de septiembre de 2003, 475 del 27 de mayo de 2002 y 5600 del 29 de agosto de 2003, y las que las sustituyeran o complementaren, de cobertura obligatoria por parte de los agentes del seguro, y por las que éstos puedan gestionar el cobro a través del fondo solidario de redistribución.

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I) Coseguros
En todos los casos se adaptarán a lo dispuesto en el programa médico obligatorio de emergencia (pmoe) o el que lo reemplace.

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Ii) Grupo familiar
A partir de su inscripción, ingresará progresivamente a la cobertura conforme se describe precedentemente para el titular.

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¿El monotributista que debe el impuesto puede incorporarse a una obra social?
Los monotributistas que ya estaban inscriptos en el régimen simplificado (previa reglamentación ley 25.865 y sus modificatorias) y que no se encuentren al día con el pago del tributo, deben regularizar su situación antes de reclamar servicios en la obra social que ya tenían. También pueden acogerse a los regímenes de facilidades de pago que propone la administración federal de ingresos públicos, accediendo a la condición de contribuyentes regulares y en consecuencia pueden afiliarse nuevamente en la obra social que había elegido o a la que habían sido asignados por la superintendencia.

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¿Quiénes se encuentran eximidos de abonar el componente previsional y de salud?
Menores de 18 años (art. 2 ley 24.241 y sus modificaciones)
Trabajadores autónomos (art. 13 de la ley 24.476 y su reglamentación)
Profesionales universitarios que se encuentran por esa actividad afiliados a uno o más regímenes provinciales.


Derechos del beneficiario monotributista:
Ante el incumplimiento prestacional de la obra social el beneficiario puede realizar un reclamo por medio de la resolución 075/98 s.s.salud en la obra social o en la superintendencia y sus representaciones en el interior del país.

Exigir a la obra social la entrega de la credencial y cartilla médica, especificando los prestadores que ofrece la obra social y los alcances de la cobertura prestacional.
Exigir el cumplimiento de las normativas vigentes.

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La obra social puede:
Requerir al pequeño contribuyente el comprobante de pago (art. 81 decreto nº 806/2004). En caso de falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio.
Exigir al pequeño contribuyente estar al día para brindar el servicio (art. 43 ley nº 25.865)
dar de baja al monotributista y su grupo familiar primario ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas
Aplicar la progresividad en el acceso a la cobertura a los nuevos monotributistas inscriptos.

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