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Trabajadores y trabajadoras que inicien un nuevo vínculo laboral deberán estar al menos un año en la Obra Social de convenio​

El Decreto 438/21 sustituye al 1400/01 que permitía que la opción en la elección de la Obra Social desde el momento mismo de la relación laboral.

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En este nuevo decreto, en su art. 13 se indica que los trabajadores y las trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

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